Instancia para la soluciòn de conflictos
Capitulo I. Convivencia social
El Liceo Patria, en aras de cumplir la misiòn y la visiòn institucional, y en procura de lograr sentido comunitario y convivencia pasifica entre los miembros de su comuniad educativa, requiere la voluntad conciente y permanente de cada uno de los integrantes de esta, cuando se trate de resolver de manera oportuna y civilizada, grandes y pequeños conflictos que se pueden presentar como consecuencia de la diversidad de intereses y necesidades de los individuos que la conforman. Por eso para mantener un adecuado clima escolar que supone un verdadera educaciòn en y para la democracia basada en la tolerancia, en el dialogo y la busqueda de la paz, establece dos alternativas para la soluciòn de conflictos.
La primera desarrollara etapas de gestiòn de conflictos por medio del dialogo, la negociaciòn, la mediaciòn y la segunda serà el proceso disciplinario, respetuoso de todas las normas consitucionales y legales que amparan el debido proceso.
Es de anotar que en est segunda alternativa la instituciòn educativa tiene la obligaciòn legal de poner en conocimiento ante la autoridad competente, cualquier conducta que vulnere el ordenamiento penal vigente, o que amenace con vulneral o estè vulnerando derechos fundamentales de los niños, niñas, infantes y dolescentes matriculados en la institución educativa.
Para lograr el objetivo de la convivencia pacífica institucional y el de formar personas con principios y valores que puedan desempeñarse en cualquier medio y área dentro de la sociedad, el colegio, fortlecerá la enseñanza de los siete aprendizajes básicos para la convivencia de las diferentes àreas, con los docentes, padres, estudiantes y demàs miembros de la comunidad.
Capitulo II. Aprendizajes basicos para la convivencia social.
Artìculo 85. Aprender a no agredir al otro.
Base de todo modelo de convivencia social.
-Discuta y defienda su punto de vista sin herir al otro.
-Sea fuerte sin perder la ternura y la campasiòn por el otro.
-Reconozca que los demàs son diferentes y pueden ser su completo o su opositor, pero no su enemigo.
Artìculo 86. Aprender a comunicarse.
Base de la autoafirmaciòn personal y grupal.
-Exprese us puntos de vista, pero tambièn escuche el de los otros, asì habrà reconocimiento mutuo.
-El medio bàsico del reconocimiento es la conversaciòn.
-Recuerde que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir
Artìculo 87. Aprende a interactuar.
Base de los modelos de relaciòn social.
Todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar.
Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:
-Acèrquese a los otros.
-Comunìquese con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.
-Comparta con los otros acertando que ellos estan con usted en el mundo, buscando y deseando ser felicez y a`prendiendo tambièn a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia.
-Disfrute la intimidad y ame a los otros.
-Sobre todo aprenda a percibirse y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados siempre por los Derechos Humanos
Artìculo 88. Aprender a decidir en grupo
Base de la polìtica y de la economìa.
-Logre la decisiòn en grupo a travèz de la concentraciòn. La concertaciòn es la selecciòn de un interès compartido que al ubicarlo, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.
-Busque la participaciòn directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la desiciòn. La concertaciòn genera obligaciòn y sirve de orientaciòn para el comportamiento.
-El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
Artìculo 89. Aprender a cuidarse
Base de la autoestima y el respeto.
-Cuide, protega y respete su vida y la de sus semejantes.
-Preocuparse por cuidar el bienestar fìsico y psicològico de si mismo y de los otros.
-Rechaze los actos violentos contra sì mismo y los demàs.
-No haga la justicia por mano propia.
Artìculo 90. Aprenda a cuidar el entorno
Fundamentos de la supervivencia.
-Acepte que todos somos parte de la naturaleza y de el universo, pero que, en ningun momento, somos superiores a ellos.
-Preservar y hacer un buen uso de los recursos naturalez.
-Cuide los lugares donde vive, trabaja y se divierte.
-La supervivencia social implica tambien a aprender para que todos no es posible sobrevivir si el planeta muere, y el planeta tierra no puede sobrevivir como "nuestra casa" sin nuestro cuidado.
Artìculo 90. Aprender a valorar el saber cultrural
Base de la evoluciòn social y cultural.
-Valore sus costumbres, tradiciones y su historia.
- Entienda que el humano no solo evoluciona biològicamente, sino que tambièn cambia a medida que su cultura se transforma.
-Comprenda que sus saberes y conocimientos son tan validos e importantes como los de otros.
CAPITULO III. ACCIONES DE CARÀCTER DISCIPLINARO.
Articulo 92. Principios Orientadores. La actuaciòn disciplinaria se desarrolla fundamentalmente en los siguientes principios:
-Legalidad: El educando sòlo serà investigado y sancionado disciplinariamente por los comportamientos que estèn descritos como falta, y los procedimientos establecidos en el manual al momento de su realizaciòn.
-Debido Proceso:Es valida la imnposiciòn de sanciòn que se señala en el Manual se Convivencia, previo agotamiento del procedimiento que para el efecto se encuentra establecido en el mismo ordenamiento del plantel.
-Interes Supremo del menor: Principio de naturaleza constituvional que reconoce a los menores con una caracterizaciòn jurìdica especifica fundada en sus derechos prevalentes, en cuya virtud se les proteja de manera especial, se les defienda ante abusos y se les garantize el desarrollo normal y sano en los aspectos fìsico, psicològico, intelectual y moral, no menos que la correcta evoluciòn de su personalidad.
-Reconocimiento de la dignidad humana: La funciòn educativa demanda una justa y razonable sìntesis entre la importancia persuaciva de la sanciòn y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad fìsica y moral y su adecuado desarrollo psicològico. Cualquier castigo que por su gravedad degrade o humille a la persona y haga que ella pierda su autoestima es una practica lesiva de la dignidad humana con potencialidad de poner en peligro el desarrollo mental del menor
-Derecho de participaciòn de los Padres de Familia: El derecho que tienen los padres a participar en las decisiones de los establecimientos educativos que afectan a sus hijos, se hacen¡ nugatorio cuando las directivas de los mismos se limitan a comunicarles lo que hayan resuelto y ejecutado, para que tal restricciòn indebida del derecho a participar en la adobciòn de las decisiones de sanciòn no se presente, la consulta debe ser previa ala discuciòn y resoluciòn por parte de la instancia competente de manera que èsta pueda considerar el pronunciamiento de los padres antes de afectar la estabilidad de los estudiantes del plantel.
-Principio de proporcionalidad: La sanciòn debe corresponder a la naturalezade la falta y debe ser propocional a su gravedad
Artìculo 93. Clasificaciòn y definiciòn de las faltas. Las faltas disciplinarias estan taxativamente señaladas en este manual y se clasifican en:
-LEVES: Es aquel tipo de actitudes y comportamientos que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagojicas. Son pràcticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo dificultan el desarrollo de habitos de estudio y organizaciòn y respeto hacia cada uno e los miembros que conforman la comunidad educativa.
-GRAVES: Es aquel tipo de comportamiento, que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de caràcter general y particular de la instituciòn educativa.
-GRAVISIMAS: Toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de los miembros de la comunidad educativa y que afectan la vida es colar, asì como aquellas conductas que son consideradas delitos en la Legislaciòn Penal Colombiana.
Articulo 94. Faltas Leves.
1. Incumplir los horarios establecidos en la instituciò edcativa.
2. Incumplir compromisos acadèmicos.
3. Incumplir el deber de una adecuada presentaciòn personal de acuerdo al Manual de Convivencia.
4. No hacer entrega de la informaciòn que se le envìa a los Padres de Familia.
5. Violar conductos regulares establecidos por la instituciòn.
Articulo 95. Faltas Graves
1. Apodar a los compañeros o algùn miembro de la comunidad educativa.
2. Usar indebidamente instalacioes, materiales, documentos, bienes muebles e inmuebles de la instituciòn o cualquier tipo de objeto de su pertenencia.
3. Evadirse de la instituciòn o no presentarse a actividades programadas por esta.
4. Practicar juegos de azar que generen lucro o paga o elemento o inducir su practica dentro de la instituciòn.
5. Usar indebidamente el vocabulario o maltratar con èste a cualquier miembro de la comunidad educativa.
6. Usar inadecuadamente el uniforme.
7. Inasistir a clase o a cualquier actividad programada por la instituciòn injustificadamente.
8. Incumplir el reglamento en aulas especializadas.
9. Realizar manifestaciones fìsicas que coprometan la moral y las buenas constumbres.
10. Irrespetar de cualquier forma a cualquier miembro de la comunidad educativa o a personas visitantes.
11. Promover el desorden y saboteo de las actividades que organiza la instituciòn.
12. Promover mercadeo o comercializar productos y/o articulos dentro de la instituciòn o en actividades programadas por està sin la debida autorizaciòn.
13. Dar uso indebido a la red de internet o articulos electronicos.
14. Contribuir con la destrucciòn o desmejoramiento del entorno en cualquiera de sus formas dentro del aula.
15. Realizar conductas agresivas y/o actos inmorales que propicien escàndalo pùblico dentro o fuera de lainstitciòn.
16. No hacer devoluciòn de objetos cosas, bienes que se encuentren dentro de la instituciòn educativa o en desarrollo de actividades institucionales.
17. Uso de objetos distractores tales como celulares, camaras, jugetes, audios u otros en lasactividades de clase o institucionales.
Articulo 96. Faltas Gravìsimas.
1. Portar o consumir dentro de la Instituciòn Educativa sustancias alucinogenas, psicoactivas, o inducir a que otro las consuma.
2. Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias Psicoactivas a actividades institucionales.
3. Causar lesiones a la integridad fìsica o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.
4. Portar, usar o suministrar cualquier tipo de arma y/o artefacto explosivo, intimidar con estos.
5. Impedir directamente o por medio de personas, y/o objetos el libre transito o acceso de los miembros de la comunidadal establecimiento...
6. Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
7. Portar o comercializar material pornografico dentro de la instituciòn.
8. Pertenecer y/o fomentar la creaciòn de pandillas, sectas satanicas, y grupos al margen de la ley.
9. Realizar practicas sexuales, herterosexuales y/o homosexuales dentro dela instituciòn o en otros lugares durante actividades programadaspor la misma.
10. Falsificar, destruir o sustraer documentos propios de la actividad institucional o academica.
11. Ejercer o inducir a la prostituciòn.
12. Retener, intimidar, chantajear o extorcionar a cualquier persona o miembro de la comunidad educativa.
13. Suplantar a otra persona y/o cometer fraude en evaluaciones, trabajos o cualquier otra actividad.
14. Entorpecer con constante indiciplina el normal desarrollo de las actividades academicas, deportivas y culturales.
15. Hurtar o ser complice de hurto en cualquiera de sus modalidades.
16. Acosar escolarmente, directa o o indirectamente con mofas burlas, chanzas o comentarios que afecten la autoestima o dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Articulo 97. Competencia. La cometencia para el conocimiento de las faltas y tràmite del proceso disciplinario corresponde a:
LEVES: Al docente o Directivo Docente que por cualquier medio, tenga conocimiento de la misma.
GRAVES: 1ª Instancia: Coordinador(a)
2ª Instancia: Rector(a)
GRAVISIMAS: 1ª Instancia: Coordinador(a)
2ª Instancia: Rector(a)
CAPITULO IV. ACTUACIÒN PROCESAL-PROCEDIMIENTOS.
Articulo 99. Indignaciòn Preliminar. Cuando exista duda de la ocurrencia de la conducta o sobre la identificaciòn del autor de la falta, se adelanta una infignaciòn preliminar que tendra unaduraciòn màxima de cinco dìas, donde el competente , con el objeto de tener claridad sobre los hechos, harà uso de los medios de ptueba reconocidos, si al tèrmino de la indignaciòn no se cumple el fin, las diligencias se archivaran.
Articulo 100. Procedimiento para las faltas leves.cederà.
Quien tenga conocimiento de la falta procederà a:
-Tener un dialogo reflexivo con el implicado, aplicanfo inmediatamente , alguna estrategia pedagogica tendientea fortalecer valores y normalizar el comportamiento del estudiante. Se harà amonestaciòn verbal.
- Si la conducta se reitera, se comunica por escrito al Padrede Familia con quien se analizaràcircunstancias externas, que posiblemente puedan estar afectando el comportamiento del estudiante, tales como medio social, entorno social, nutriciòn, estado fisico, cuyo objeto es determinar la situaciòn real y objetiva del comportamiento
- Cuando el caso lo requiera, se buscarà por medio de la instituciòn o del Padre de Familia ayuda profesional. Se dejara constancia del compromiso de mejoramiento que sea suscrito por el estudiante, el docente y el padre de familia.
- Si el comportamiento involucra mas de un estudiante, se acudirà a la mediaciòn escolar, como mecanismo alternativo de soluciòn de conflictos.
Articulo 101. Procedimiento para las faltas Graves y Gravìsimas.
Quien tenga conocimiento de la comisiòn de la falta y tenga identificado al presunto autor o autores comunicarà por escrito al coordinador quien procederà a:
- Ordenar la apertura de la investigacion, enterando al implicado y remitiendo por su conducto citaciòn al Padre de Familia para la asistencia a la diligencia de versiòn libre.
-se oirà en versiòn libre al implicado y si se considera pertinente se ordenarà la practica de pruebas como interrogar testigos, aportar o solicitar documentos a las quese consideren pertinentes siempre y cuando estèn legalmente reconocidas.
-El termino para la pràctica de pruebas no serà superior a cinco dìas habiles, vencido el mismo se procederà a notificar al padre de familia, mediante acta, los actos imputados al estudiantepara que rinda los respectivos descargos si lo desea para lo cual contarà con los tres dìas habiles siguientes a la notificaciòn.
- Analizadas las pruebas y los descargos, si los hubiere, se decide si se impone o no, la sanciòn.
- La decisiòn sera proferida mediante acta motivada, contra la cual proceden los recursos de reposiciòn y en subsidio el de apelaciòn.
- Esta decisiòn debera notificarse personalmemente al estudiante y su acudiente o tutor
- El personero podra tener conocimiento del procedimiento y estado de los diferentes casos y reconocer los fallos. Si el estudiante implicado lo requiere y solicita por escrito, el personero lo puede asistir y acompañar en el desarrollo del proceso.
CAPITULO V. DE LOS RECURSOS
Articulo 102. Recursos de reposiciòn.Se interprondà ante quien profiere la sanciòn de primer instancia, con el objeto de aclare, modifique o revoque la decisiòn.
El termino para interponer el recurso sera dentro de los tres dìas habiles siguientes a la notificacion de la decisiòn.
El recurso lo podrà interponer el estudiante sancionado, su representante o acudiente y/o el Personero Estudiantil.
Articulo 103. Recurso de apelaciòn
No procede contra decisiones por faltas leves por ser este proceso de ùnica instancia.
Procede contra sanciones por Faltas Graves y gravìsimas. Se interpondra dentro de los cinco dìas habiles siguientes a la notificaciòn de la decisiòn de primera instancia, del recurso de Reposiciòn ante el rector quien es el competente para la segunda instancia, con el objeto que aclare, modifique o revoque la decisiCon de primera instancia.
Esto deberá resolverse dentro de los cinco días habiles siguientes a su presentacion.
CAPITULO VI. DE LAS NOTIFICACIONES
Articulo 104. Definición y Procedimiento. La notificacion es el acto mediante el cual se entera a los implicados y a sus representantes de la decisión que se haya tomado como resultado del adelantamiento de un un proceso disciplinario en la institución, en primera instancia y si es del caso en segunda instancia. Se hace mediante una citación de conformidad con los formatos establecidos, donde se olicita la comparencia personal del estudiante.
CAPITULO VII. SUSPENCION PROVISIONAL.
Articulo 105.Definición. Si la conducta del implicado, vulnera interes generales de la comunidad o particulares de algún miembro de la misma, con el fin de garantizarlos podria imponerse como medida preventiva una suspención provisional por el termino superior a Cinco.
Si del resultado de la investigación se concluye con imposición de sancion de suspension y el estudiante tiene impuesta medida preventiva de suspención provisonal, se descontaran los días de suspencion cumplido
CAPITULO VIII. DEFINICION, CLASIFICACION DE ACUERDO CON LA FALTA.
Articulo 106. Para las faltas leves. Definición. Como quiera que las conductas que constituyen faltas leves hacen parte de quehacer diario, su reproche consistirá en implementar las estrategias pedagojicas y acciones correctivas necesarias y continuas para mejorar el comportamiento, siempre y cuando la constancia en la conducta, no vulnere derechos fundamentales de algun miembro de la comunidad educativa.
De las amonestaciones quedarà constancia en el observador del alumno, de igual forma sedeberà consignar la estrategia pedagojica o acciòn correctiva que se le vaya aplicando al estudiante, asì como el acompañamiento, seguimiento y resultado.
Si el resultado es negativo, se debera de acuerdo con la conducta, buscar ayuda profesional, como remitirlo a psicorientador, y si es del caso, a instituciones competentes como las comisarias de familia, o bienestar familiar, para que con la debidaorientaciòn, se contribuya al mejoramiento del comportamiento de ese estudiante, involucrando necesariamente al padre de familia en este proceso, quien es el responsable de el acompañamiento y de informar su resultado a la instituciòn.
Articulo 107. Acciones Correctivas. Faltas Leves:
Amonestaciòn Verbal. Es el llamado de atenciòn que se le hace al estudiante para que cumpla las normas institucionales.
Amonestaciòn Escrita. Es la constancia que se deja en el observador del alumno del desacato del llamado verbal y de cumplimiento de la norma.
Articulo 108. Para las faltas Graves: Se establecen dos tipos de sanciones.
1. sanciòn principal :Suspenciò hasta por 5 dìas.
2. Sanciòn Accesorial: Reparaciòn del saño y/o acciones de caracter social.
Articulo 109. Definiciòn de suspenciòn. Es la saciòn mediante la cual se priva al estudiante sancionado de acceso al aula de clase para recibir explicaciònde la tematica correspondiente al dìa o a los dìas en que se encuentre suspendido. Como quiera que el fin de la sanciòn no es vulneral derechos fundamentales, si no reiterar el respeto por la norma, durante el tiempo de sanciòn el estudiante asistira al Liceo, y permanecera en el lugar de la instituciòn dondese le indique, y desarrollara los temas correspondientes a la misma tematica que sus compañeros de clase van a adelantar durante ese dìa o dìas. Esta decisiòn sera comunicada a los docentes quienes entregaran al estudiante la guia o tema a desarrollar. Cada docente de asignatura que le corresponda recogera en la coordinaciòn al terminar la jornada de trabajo adelantado por el estudiante para su respectiva evaluaciòn. Terminado el tiempo de suspenciòn, el estudiante ingrasarà normalmente al aula de clase con sus demàs compañeros.
Articulo 110. Reparaciòn del daño. (aplica para faltas graves y gravisimas) Si la conducta del estudiante, causa daño o perdida de algun bien de la instituciòn o de algun miembro de la comunidad educativa, o que se encuentre en la instituciòn, ese daño o perdida debe ser reparado por el padre de familia, siempre y cuando el estudiante sea menor de edad o mayor que dependa de su padre.
Articulo 111. Para las faltas Gravisimas: Se establecen las siguientes sanciones:
1. Sanciòn Principal; No proclamaciòn
Negaciòn del cupo para el año siguiente
Cancelaciòn de la matricula.
2. Sancion Accesorial: Reparacion del daño y/o acciones de caracter social.
Articulo 112. No proclamaciòn. Definiciòn. Consste en negarle al estudiante de once grado, la asistencia a la ceremonia de proclamaciòn de bachilleres, por considerar que pierde ese estimulo, al haber incurrido en la comisiòn de una falta gravisima.
Articulo 113. Negaciòn del cupo para el año siguiente. Ddfiniciòn. Consiste en permitir que el estudiante, exepto de once grado, que ha incurrido en una falta gravisima, termine el año en la instituciòn educativa, con el conocimiento que para el año siguiente independiente de su resultado academico, el cupo le sera negado.
Articulo 114. Cancelaciòn de Matricula. Definicion. Consiste en dar por terminado de manera inmediata el contrato de matriculo¡a. El estudiante queda excluido de su condiciòn de estudiante de este colegio. El estudiante que queda excluido de su condiciòn de este colegio.
CAPITULO IX. CIRNSCUSTANCIA DE AGRAVACION Y ATENUACION DE LA SANCION.
Articulo 115. Definiciòn. La graduacion de la sancion en aras de aplicar el principio de la favoralidad, siempre partira de los minimos a los maximos. La reincidencia de las conductas, no cambia la naturaleza de la falta y en consecuencia tampoco el concepto de la sancion a imponer. En esta eventualidad la residencia permite que se agrave la sanciòn , es decir que se apliquen los maximos dentro de la misma clasificacion de la falta.
Articulo 116. Atenuantes.
-Buen rendimiento Academico.
-Confesar la falta.
-Estado de nesecidad.
-Haber actuado inducido por un tercero.
Buen comportamiento.
Articulo 117. Agravantes.
- La mentira.
- La reincidencia.
-La premeditacion.
-El grave daño social que cause la conducta.
- Cometer la falta aprovechando la conianza depositada.
- Complicidad.
- Obstaculizar el proceso de investigacion.
CAPITULO X. FINES DE LA SANCION
Articulo 118. Atendiendo los fines de la educacion y sin desconocer que la sancion impuesta a una estudiante hace parte del proceso a su santa formacion, y a la sana formacion de los demas educados, el fin ultimo de la sancion es, desde la edad escolar enseñar el respeto por las normas.
CAPITULO XI. DE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA
Articulo 119. De la caducidad. La accion disciplinaria caduca, si despues de tener conocimiento de la presunta falta, el operador disciplinario no da inicio a la actuacion procesal , antes de la fecha en que se haya programado la evaluacion de comportamiento del periodo siguiente al de la comision de la falta.
Articulo 120. De la prescripcion. La accion disciplinaria preescribe, si una vez iniciada la investigacion, el operador disciplinario no decide de fondo la misma con su ejecutoria , antes del dìa en que se haya programado la evaluacion de comportamiento del periodo siguiente al de la comision de la presunta falta.
PARAGRAFO ACLARATORIO. Si la presunta falta grave o gravisima se comete en el ultimo periodo academico, podran actuar bajo los terminos ya establecidos,en este caso la comisiòn de evaluaciòn y promociòn se abstendrà de pronunciarse respecto de los disciplinados que hayan incurrido en falta gravisima hasta tanto no haya desicion de fondo Antes de inicar clases el año lectivo siguiente la institucion debe proteger el derecho a la educacion si ese es el caso.